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martes, 18 de junio de 2013

Una de las preguntas del examen ha sido sobre la ley 16/ 2012 de los servicios sociales de Castilla y León en la que hemos tenido que explicar los principios rectores de esta ley y compararlo con los servicios sociales de la ley general.



Principios rectores

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se regirá por los siguientes principios, que orientarán la interpretación de las normas contenidas en la presente ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, sin perjuicio de los principios que rigen los servicios sociales en la normativa estatal básica:

a) Universalidad: los poderes públicos garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer la obligación de una contraprestación económica que asegure su corresponsabilidad.

b) Igualdad efectiva: el acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia que no constituya requisito para aquellos, lo que será compatible con la discriminación positiva cuando por medio de ella se coadyuve a la superación de situaciones de desventaja inicial y a la consecución de la igualdad real, se promueva la distribución equitativa de los recursos y se facilite la integración social.

c) Responsabilidad pública: los poderes públicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante su regulación y ordenación, la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros, la determinación de las prioridades a atender y las actuaciones de planificación, programación, ejecución y control.

d) Solidaridad: las políticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la justicia social como principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al bienestar general.

e) Prevención: las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

f) Atención personalizada: se asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

g) Atención integral: la intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración. Para ello, salvo que la naturaleza de la intervención técnica no lo permita, ésta tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo.

h) Promoción de la autonomía personal: el sistema de servicios sociales deberá contribuir a hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial de las que se encuentren en situación de dependencia.

i) Respeto a los derechos de las personas: toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas.

j) Proximidad y normalización: la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a las personas, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

k) Participación: se promoverá y facilitará la participación comunitaria y de las personas, así como de las entidades que las representen en su condición de destinatarias del sistema, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión de su propio cambio y en la libre elección entre las alternativas de atención a que pudiera tener derecho para la cobertura de sus necesidades.

l) Coordinación: se garantizará la coordinación entre el sistema de servicios sociales y los demás sistemas y servicios de bienestar social, entre las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de servicios sociales, y entre éstas y la iniciativa social o privada, al objeto de promover la colaboración y cooperación ordenadas, y la actuación conjunta, integral y coherente.

m) Promoción de la iniciativa social y del voluntariado: los poderes públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de la ciudadanía desarrollada a través de la acción voluntaria.

n) Calidad: se garantizará la existencia de estándares mínimos de calidad de los servicios sociales y se dispondrán criterios para su evaluación, tomando como referencia el concepto de calidad de vida de las personas.

ñ) Sostenibilidad: los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente del sistema que asegure su estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios que lo integran.





lunes, 10 de diciembre de 2012

CONCEPCION ARENAL


CONCEPCION ARENAL
Nacimiento
Concepción Arenal nació en El Ferrol el 31 de enero de 1820. Quedó huerfana de padre a la edad de ocho años. Su padre, don Angel del Arenal, era un santanderino nacido en Armaño el 24 de marzo de 1790, a raíz de la Guerra de Independencia se hizo militar y participó en varias contiendas bélicas y tuvo mucho éxito como militar. La madre de Concepción, doña María Concepción de Ponte era decendiente de una familia de nobles de título, dado que su hermano era conde de Vigo. Don Angel del Arenal continuó en el ejército hasta su muerte. Don Angel sufrió muchas veces prisión por su ideología liberal y por estar en contra del régimen monárquico absolutista de Fernando VII. Aquellos tiempos en prisión le hicieron caer enfermo y don Angel muere en 1829.
Infancia y Juventud
Después de la muerte de su padre, la madre de Concepción junto con sus hijas: Antonia y Concepción se trasladan a Madridd en 1824, la tercera hija Luisa había muerto. Un año después de la muerte de su madre, en 1842, Concepción se viste de hombre para poder asistir a la Universidad Complutense de MadridD y tomar clases en la Facultad de DerechoO. En la universidad, Concepción conoce al hombre que luego sería su marido.
Vocación Feminista
     
Concepción Arenal dedicó su pluma a la reivindicación de las situaciones marginadas; escribió para que la leyeran, para que la entendieran, para que sus lectores participaran en sus ideales. Uno de los aspectos más progresistas de Concepción Arenal es su consideración de la mujer como ser humano marginado a quien hay que ayudar, estimular y respetar, no en rendiciones galantes, ni en modales encantadores y protectores, sino educándola en la dignidad de su propia condición. Como escritora, Concepción Arenal eligió el género y los medios más accesibles a los lectores: el género epistolar y el folletín. Las obras que presentan esta vocación de Concepción Arenal son: La mujer del porvenir,La educación de la mujer, El estado actual de la mujer en España, El trabajo de las mujeres, La mujer de su casa, y El servicio doméstico.
Proyección Activista
Aparte de su actividad de escritora, Concepción Arenal fue activista de sus ideas sustentadas en sus artículos y libros; conoció el horror de las cárceles de mujeres y hombres, la inmisericordia y miseria de hospicios y manicomios, y hasta en la guerra civil carlista acompañó a las tropas cristianas para atender heridos de ambos bandos y dirigió el adecentamiento del hospital de campaña que se montó para atender a tantos hombres moribundos y heridos. Tanta actividad, le hizo ser merecedora del nombramiento de visitadora de prisiones de mujeres en 1863 en La Coruñaa, cargo al que renuncia sin justificación aparente en 1865. En 1868, es nombrada inspectora de casas de corrección de mujeres, cargo que ocupa hasta 1873. En 1871-72, fue nombrada secretaria general de la Cruz Roja. También fue miembro de la Junta Directiva del Ateneo de Señoras, fundado en Madrid por Fernando de Castro.
Obras de concepcion arenal
Obras completas. Madrid: Victoriano Suárez, 1894-97, 23 vols.
El primer tomo de estas Obras fue editado por Rivadeneyra, el resto por Victoriano Suárez.
Tomo 1 contiene su biografía y la obra El visitador del pobre.
Tomo 2 La beneficiencia, la filantropía y la caridad.
Tomo 3 Cartas a los delincuentes.
Tomo 4 La mujer del porvenir y la mujer de su casa.
Tomo 5 Estudios penitenciarios I.
Tomo 6 Estudios penintenciarios II.
Tomo 7 La cuestión social: cartast aun obrero .
Tomo 8 La cuestion social: cartas a un señor.
Tomo 9 Ensayo sobre el derecho de gente.
Tomo 10 Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación. A todos. Examen de las Bases aprovadas por las Cortes para la Reforma de Prisiones y La cárcel llamada modelo.
Tomo 11 La instrucción del pueblo. Observaciones sobre la educación física, intelectual y moral de Herbert Spencer. La instrucción del obrero y La educación de la mujer.
Tomo 12 El derecho de gracia ante la justicia . El reo, el pueblo y el verdugo o la ejecución pública de la pena de muerte El delito colectivo.
Tomo 13 El visitador del preso.
Tomo 14 Informes presentados en los Congresos penitenciarios de Estocolmo, Roma, San Petersburgo y Amberes.
Tomo 15 El pauperismo, I.
Tomo 16 El pauperismo, II.
Tomo 17 Memorias sobre la igualdad social y política y sus relaciones con la libertad y Consecuencias de la desigualdad social del hombre y la mujer.
Tomo 18 Artículos sobre beneficiencia y prisiones, I.
Tomo 19 Articulos sobre beneficienciay prisiones ( contiene el artículo Pobres mujeres), II.
Tomo 20 Articulos sobre beneficienciay prisiones ( contiene el artículo Carta de un aficionado a toros y Contestación), III.
Tomo 21 Artículos sobre beneficiencia y prisiones, IV.
Tomo 22 Artículos sobre beneficiencia y prisiones, (contiene además: Estudios sobre el trabajo de las mujeres en París, por Carolina de Barrau y Asociacioes para la enseñanza de la mujer), V.
Tomo 23 Cuadros de la guerra.
Obras completas. Madrid: Tip. Huelves y Cia., 1934.
Obras completas. Bilbao: Editorial Vizcaína, 1908.
Fábulas en verso. Madrid: Imp. T. Fortanet, 1851.
La Beneficiencia, la Filantropía y la Caridad. Madrid: Colegios de Sordomudos, 1861.
Obra merecedora del Premio de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1860. Al saber los académicos que era una mujer la autora de dicha obra, deliberaron si la podrían premiarla o no. Los académicos acordaron que sí, con lo cual Concepción Arenal se convirtió en la primera mujer premiada por una Academia, quedando así su fama consolidada.
Manual del visitador del pobre. Madrid: Imp. a cargo de R. Ludeña, 1863.
En esta obra, Concepción Arenal da un nuevo enfoque al concepto de la pobreza. Ella escribe, "Presumimos de gigantes contando por estatura propia el pedestal en que nos colocó la fortuna. Todos hemos formulado u oído formular ciertos cargos contra el pobre...; si en vez de decir el pobre dijéramos la pobreza, seríamos más exactos" (74).

               Constitución española de 1978



La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.


Principios constitucionales


Los principios constitucionales constituyen la base fundamental de la Constitución, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su posición dentro de la Constitución, su modificación resulta especialmente agravada y equiparable a una auténtica mutación constitucional.
La eficacia de los principios constitucionales ha desatado polémica entre la doctrina, que duda entre su posible carácter normativo, o bien su esencia programática. Lo primero supondría que los principios constitucionales vincularían por sí mismos a los poderes públicos, mientras que la eficacia programática implicaría una simple guía o recomendación, estando sujetos los poderes públicos a las concreciones de los principios que hace la Constitución a lo largo de su articulado, pero no a los principios en sí.
La Constitución hace mención expresa a los principios de legalidad, de jerarquía normativa, de publicidad de las normas, de irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica, de responsabilidad, y finalmente, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.22
Por otra parte, la generalidad de la doctrina señala como principios constitucionales los recogidos en los dos primeros artículos de la Constitución española, que afirman:
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Derechos Fundamentales


La Constitución de 1978 desarrolla la tabla de derechos fundamentales más amplia del constitucionalismo histórico español. La doctrina coincide en que se trata de una enumeración abierta, que permite la posible inclusión de nuevos derechos fundamentales que sean inherentes a la dignidad de la persona mediante la modificación constitucional, la interpretación jurisprudencial o la suscripción de acuerdos y tratados internacionales.
La naturaleza dualista de los derechos fundamentales ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.28 En su primera vertiente, son derechos subjetivos en favor de las personas, que tienen por sujeto pasivo a los poderes públicos. Por otro lado, también son valores que configuran el sistema político, legitimándolo frente al ciudadano.