Una de las preguntas del examen ha sido sobre la ley 16/ 2012 de
los servicios sociales de Castilla y León en la que hemos tenido que explicar
los principios rectores de esta ley y compararlo con los servicios sociales de
la ley general.
Principios rectores
El sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública se regirá por los siguientes principios, que orientarán
la interpretación de las normas contenidas en la presente ley y en las
disposiciones que se dicten en su desarrollo, sin perjuicio de los principios
que rigen los servicios sociales en la normativa estatal básica:
a) Universalidad: los poderes públicos
garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales
en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello
excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas
usuarias de determinados requisitos o de establecer la obligación de una contraprestación
económica que asegure su corresponsabilidad.
b) Igualdad efectiva: el acceso y
utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por
cualquier condición o circunstancia que no constituya requisito para aquellos,
lo que será compatible con la discriminación positiva cuando por medio de ella se
coadyuve a la superación de situaciones de desventaja inicial y a la
consecución de la igualdad real, se promueva la distribución equitativa de los
recursos y se facilite la integración social.
c) Responsabilidad pública: los poderes
públicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y el
derecho de las personas a acceder a los mismos mediante su regulación y
ordenación, la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros, la determinación
de las prioridades a atender y las actuaciones de planificación, programación, ejecución
y control.
d) Solidaridad: las políticas y
actuaciones de servicios sociales deben basarse en la justicia social como
principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al
bienestar general.
e) Prevención: las políticas de servicios
sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales,
considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque
comunitario de las intervenciones sociales.
f) Atención personalizada: se asegurará
la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades
que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la
individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea
necesario.
g) Atención integral: la intervención de
los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades
de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del
ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los
recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente
los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.
Para ello, salvo que la naturaleza de la intervención técnica no lo permita,
ésta tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo.
h) Promoción de la autonomía personal: el
sistema de servicios sociales deberá contribuir a hacer efectiva la plena
inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de
apoyo para su autonomía, y en especial de las que se encuentren en situación de
dependencia.
i) Respeto a los derechos de las
personas: toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la
dignidad e intimidad, y los derechos de las personas.
j) Proximidad y normalización: la
prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el
ámbito más cercano a las personas, estructurándose y organizándose al efecto de
manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de
convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.
k) Participación: se promoverá y
facilitará la participación comunitaria y de las personas, así como de las
entidades que las representen en su condición de destinatarias del sistema, en
la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales,
y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones
que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión de su propio cambio
y en la libre elección entre las alternativas de atención a que pudiera tener
derecho para la cobertura de sus necesidades.
l) Coordinación: se garantizará la
coordinación entre el sistema de servicios sociales y los demás sistemas y
servicios de bienestar social, entre las administraciones públicas de Castilla
y León con competencias en materia de servicios sociales, y entre éstas y la iniciativa
social o privada, al objeto de promover la colaboración y cooperación
ordenadas, y la actuación conjunta, integral y coherente.
m) Promoción de la iniciativa social y
del voluntariado: los poderes públicos promoverán y articularán la
participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios
sociales y fomentarán la colaboración solidaria de la ciudadanía desarrollada a
través de la acción voluntaria.
n) Calidad: se garantizará la existencia
de estándares mínimos de calidad de los servicios sociales y se dispondrán
criterios para su evaluación, tomando como referencia el concepto de calidad de
vida de las personas.
ñ) Sostenibilidad: los poderes públicos
garantizarán una financiación suficiente del sistema que asegure su estabilidad
y la continuidad en el tiempo de los servicios que lo integran.
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